INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
• Que en desarrollo de la relación comercial que existe con AAS SEGUROS LTDA., obtendremos cierta información clasificada como confidencial, relacionada con las actividades que desarrolla, incluyendo sin limitación, información contable, financiera, administrativa, de sus clientes, socios y funcionarios, conocimientos y procesos empresariales.
• Información Confidencial significa cualquier información técnica, financiera, comercial y estratégica y cualquier información relacionada con las operaciones de negocios presentes y futuras o condiciones financieras de la parte que revela la información (Parte Reveladora), bien sea que dicha información sea escrita, oral o visual, la cual haya sido catalogada, marcada o anunciada como confidencial por la Parte Reveladora al momento de exponerla ante la otra parte (Parte Receptora).
• Cualquier información suministrada a la Parte Receptora por la Reveladora, previa a la celebración del presente Acuerdo y que haya sido anunciada como de carácter confidencial, se considerará como confidencial y estará sujeta a los términos del mismo.
• Se exceptúan de lo anterior los siguientes eventos:
a) Que haya sido de dominio público o sea publicada sin ninguna acción de la Parte Receptora.
b) Que antes de revelarla estuviera en posesión legítima de la Parte Receptora.
c) Que posteriormente a la revelación de ésta, sea legalmente recibida de un tercero que tenga derechos para distribuir la Información sin notificación de ninguna restricción de su derecho a revelarla posteriormente.
d) Que sea desarrollada independientemente o adquirida por la Parte Receptora, a través de personas que no han tenido directa ni indirectamente acceso o conocimiento de tal Información Confidencial.
e) Que se revele con la aprobación previa y escrita de la parte reveladora.
f) Que la revelación y/o divulgación de la información se realice en desarrollo o por mandato de una ley, decreto o sentencia u orden de autoridad competente en ejercicio de sus funciones legales. En este caso, la parte obligada a divulgar la información confidencial se obliga a avisar inmediatamente haya tenido conocimiento de esta obligación a la otra parte de este convenio, para que pueda tomar las medidas necesarias para proteger su Información Confidencial, y de igual manera se compromete a tomar las medidas necesarias para atenuar los efectos de tal divulgación.
• La violación de la confidencialidad o el uso indebido de la información dará lugar a que se acuse el
derecho de reclamar a la parte perjudicada que tome las medidas necesarias para subsanar dicha situación.
• La Parte Receptora no hará ninguna duplicación u otra copia del Material Confidencial sin previa autorización de la parte Reveladora.
• La Parte Receptora devolverá o destruirá inmediatamente se lo solicite La Parte Reveladora, todo material confidencial que le haya sido entregado y del cual posea copia en medio físico o electrónico en cualquier equipo de cómputo o dispositivo de almacenamiento.
• La Parte Receptora se compromete a no utilizar información o Material Confidencial finalizada la relación Comercial que los vincule.
• Ninguna parte adquirirá derechos de propiedad o disposición respecto de la información suministrada por la otra parte.